La presente Ley no se aplicará a la enajenación de bienes pertenecientes a la industria básica pesada bajo control del Estado. El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá, exceptuar de la aplicación de algunas de las disposiciones de esta Ley a aquellos entes que para la fecha de su entrada en vigencia tengan competencia para establecer otros procedimientos para la enajenación de sus bienes, conforme a la normativa que los rige.
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administrativo
Artículo 12