Los bienes cuya enajenación se efectuará conforme a la presente Ley, serán determinados por una comisión, adscrita al Ministerio de Hacienda, e integrada por cinco (5) miembros y sus respectivos suplentes, de libre elección y remoción del Presidente de la República. Se creará una Secretaría Técnica a la cual corresponderá realizar los estudios que la Comisión estime necesarios para el logro de sus cometidos.
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administrativo
Artículo 2