LOQREBSPAIB

administrativo

Artículo 4

Artículo 4LOQREBSPAIB

La enajenación de los bienes a que se contrae la presente Ley podrá efectuarse a través de las siguientes operaciones: 1. Venta del bien, con las modalidades de pago del precio que determine la Comisión; 2. Permuta por bienes requeridos por un determinado ente u organismo del sector público; 3. Dación en pago del bien, por deudas asumidas por un determinado ente u organismo del sector público; 4. Aporte del bien al capital social de empresas del estado; 5. A través de otros tipos de operaciones que determine la Comisión. Parágrafo Único: Corresponderá a la comisión determinar, en cada caso, el tipo de operación mediante la cual se hará enajenación. Igualmente, determinará el procedimiento que habrá de seguirse para la realización de las operaciones a que se refiere los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.