Cuando la adquisición del bien se realice con recursos provenientes del financiamiento otorgado por instituciones del Estado, dicho financiamiento no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) del monto de la operación, salvo que se trate de las operaciones a que se refiere el numeral tercero del artículo 8º.
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administrativo
Artículo 6