LOQREBSPAIB

administrativo

Artículo 9

Artículo 9LOQREBSPAIB

Las máximas autoridades de los entes u organismos del sector público remitirán a la Comisión un informe sobre la existencia y el estado de los bienes propiedad de los mismos en el plazo y con la periodicidad que se determine en el Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 14.