LOQREICH

mercantil

Artículo 11

Artículo 11LOQREICH

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión Supervisora de la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, así como con la debida autorización de la Comisión, cualquiera de sus miembros y los funcionarios auxiliares que a proposición de la Comisión designe el Ministro de Minas e Hidrocarburos, tendrán libre acceso, sin restricción alguna, a todas las instalaciones y oficinas del concesionario; a sus organismos directivos y administrativos y a su contabilidad y archivos. Los concesionarios deberán prestar a la Comisión, a sus miembros y a los indicados funcionarios auxiliares, las más amplias facilidades para el cabal desempeño y cumplimiento de sus funciones.