LOQREICH

mercantil

Artículo 13

Artículo 13LOQREICH

De no lograrse el avenimiento previsto en el artículo anterior, el Ejecutivo Nacional, dentro de los treinta (30) días continuos y subsiguientes a la fecha en que el concesionario haya comunicado su decisión de no avenirse, o a la del vencimiento del plazo dado para ello sin haber contestado la oferta, instruirá, por órgano del Ministro de Minas e Hidrocarburos, al Procurador General de la República para que, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, intente por ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, los juicios de expropiación de todos los derechos que tengan los concesionarios sobre los bienes afectos a las concesiones de las cuales sean titulares, conforme al siguiente procedimiento especial: a) La solicitud de expropiación deberá señalar el monto de la indemnización respectiva, caso de que la hubiere, a los fines del avenimiento sobre dicho monto; b) La Corte, en la misma audiencia o en la siguiente de haber recibido la solicitud, la admitirá y emplazará al concesionario para el acto de contestación, mediante la publicación de la solicitud y el auto de emplazamiento en un diario de la ciudad de Caracas de reconocida circulación. Esa publicación deberá hacerse dentro de un lapso no mayor de tres días contados a partir de la audiencia en la cual se reciba la solicitud; c) La contestación a la solicitud de expropiación versará únicamente sobre el monto de la indemnización propuesta y tendrá lugar en la tercera audiencia siguiente a la fecha de la publicación antes indicada; d) Si el concesionario conviniere en el monto de la indemnización contenido en la solicitud de expropiación, el procedimiento expropiatorio se dará por concluido y la Corte así lo declarará mediante sentencia, en la oportunidad que se indica en el literal g) de este artículo; e) De no lograrse el avenimiento, la Corte, si lo estimare conveniente, acordará la designación de peritos según se indica a continuación, a los fines de la experticia contable de los bienes objeto de expropiación. Se señalará una hora de la audiencia siguiente a la del acto de contestación, para la designación de los peritos, uno por el Procurador General de la República, otro por el concesionario y el tercero por la Corte. En la misma audiencia la Corte ordenará la notificación de los peritos nombrados, notificación que deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a dicha audiencia, y les indicará que deberán concurrir ante ella en la audiencia siguiente al vencimiento del término anterior, a los fines de aceptación del cargo y juramento de ley. Si alguno o algunos de los peritos se excusare o no pudiere ser notificado, la Corte, por una sola vez, en la audiencia siguiente a la fijada para la aceptación del cargo y juramentación de ley, nombrará los correspondientes sustitutos, siguiéndose en tal caso el procedimiento de notificación antes señalado. Los peritos juramentados, cualquiera que sea su número, consignarán su informe dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la última aceptación y juramentación; f) La no comparecencia del concesionario al acto de contestación equivale a un convenimiento en la solicitud de expropiación respectiva; g) La Corte, en la tercera audiencia siguiente al acto de la contestación, cuando hubiere avenimiento o no hubiere comparecido el concesionario; o dentro de la décima audiencia siguiente al acto de presentación del informe pericial, o al vencimiento del término indicado en el literal e) para la presentación del informe pericial, sin que éste hubiere sido presentado, según fuere el caso, declarará mediante sentencia la expropiación, determinará el monto de la indemnización que acordare y ordenará su pago en la forma prevista en la solicitud de expropiación. La decisión de la Corte por la cual se declare concluido el juicio expropiatorio o consumada la expropiación servirá al Estado de título de propiedad de los derechos y bienes objeto de la expropiación.