LOQREICH

mercantil

Artículo 14

Artículo 14LOQREICH

El Procurador General de la República, en la solicitud de expropiación a que se refiere el artículo anterior, pedirá a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, que acuerde la ocupación previa de los bienes objeto de la expropiación en el caso de que el respectivo demandado, en el acto de contestación a la demanda, no conviniere en el monto de la indemnización o se produjere la extinción de las concesiones conforme a lo previsto en el artículo 1º de la presente ley. A los efectos de la ocupación previa se seguirá el procedimiento especial siguiente: a) De no lograrse el avenimiento o de haberse producido la extinción, la Corte, en el mismo acto de la contestación, acordará la ocupación previa de los bienes, sin que el Ejecutivo Nacional tenga que depositar ante la Corte el monto de la correspondiente indemnización ofrecida en la solicitud de expropiación; b) Acordada la ocupación previa, la Corte en la audiencia siguiente, comisionará a un Juez competente en la jurisdicción donde el demandado tenga su sede principal en el país, para que proceda a ejecutarla y ponga en posesión de sus bienes al ente estatal que el Ejecutivo Nacional señale al efecto. En la fecha en que dicho ente tome posesión de esos bienes dejarán de surtir efecto las concesiones de hidrocarburos objeto del respectivo proceso y que no se hubieren extinguido conforme a lo previsto en el artículo 1º de la presente ley. Los jueces comisionados deberán ejecutar la medida a que se refiere el presente artículo con preferencia a cualquier otro asunto. Aquellos que incumplan esta obligación responderán penal, civil o administrativamente y les podrán ser aplicadas las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.