LOQREICH

mercantil

Artículo 15

Artículo 15LOQREICH

A todos los efectos de esta ley, inclusive a los fines de la experticia contable de que trata el literal e) del artículo 13, el monto de la indemnización de los derechos sobre los bienes expropiados no podrá ser superior al valor neto de las propiedades, plantas y equipos, entendiéndose como tal, el valor de adquisición, menos el monto acumulado de depreciación y amortización, para la fecha de la solicitud de la expropiación, según los libros usados por el respectivo concesionario a los fines del impuesto sobre la renta. Del monto de dicha indemnización se harán las siguientes deducciones: a) El valor de los bienes afectos a las concesiones, que a juicio del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, se encuentran en las situaciones a que se refieren los artículos 9º, 13 y 15 de la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos y sobre los cuales aún no hayan sido dictadas las resoluciones que ordenen a los concesionarios entregarlos a la Nación; b) El valor del petróleo extraído por los concesionarios expropiados, fuera de los límites de sus concesiones, de acuerdo con los volúmenes establecidos en los convenios de explotación unificada de yacimientos celebrados con la Corporación Venezolana del Petróleo. Cuando no se hubieren celebrado dichos convenios, el Ejecutivo Nacional determinará las cantidades a deducir por este concepto; c) El monto de las prestaciones sociales y demás derechos a que se refiere el