El pago de la indemnización menos las deducciones hechas, podrá ser diferido por tiempo determinado, no mayor de diez (10) años, o cancelarse en Títulos de la Deuda Pública, en términos convenientes al interés nacional, según lo determine el Ejecutivo Nacional, previa consulta con el Banco Central de Venezuela. El interés devengado por los Títulos de la Deuda Pública no será superior al 6% anual.
LOQREICH
mercantil
Artículo 16