LOQREICH

mercantil

Artículo 18

Artículo 18LOQREICH

EL Estado, salvo lo previsto en el artículo 23 de la presente ley, no asumirá obligación alguna por pasivos que los concesionarios tengan con terceros, dentro o fuera del país. Cuando sobre los bienes transferidos al Estado conforme a la presente ley existan créditos privilegiados o hipotecarios, tales créditos se trasladarán a la indemnización, una vez hechas las deducciones previstas en los artículos 15 y 17 de esta ley, en las mismas condiciones en que dicha indemnización haya de ser pagada a los concesionarios expropiados. No tendrán ningún efecto, a los fines de determinar el valor neto de los bienes expropiados a que se refiere el artículo 15 de esta ley, las revalorizaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado los concesionarios durante el tiempo anterior a la promulgación de esta ley.