EL Estado, salvo lo previsto en el artículo 23 de la presente ley, no asumirá obligación alguna por pasivos que los concesionarios tengan con terceros, dentro o fuera del país. Cuando sobre los bienes transferidos al Estado conforme a la presente ley existan créditos privilegiados o hipotecarios, tales créditos se trasladarán a la indemnización, una vez hechas las deducciones previstas en los artículos 15 y 17 de esta ley, en las mismas condiciones en que dicha indemnización haya de ser pagada a los concesionarios expropiados. No tendrán ningún efecto, a los fines de determinar el valor neto de los bienes expropiados a que se refiere el artículo 15 de esta ley, las revalorizaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado los concesionarios durante el tiempo anterior a la promulgación de esta ley.
LOQREICH
mercantil
Artículo 18