LOQREICH

mercantil

Artículo 21

Artículo 21LOQREICH

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Minas e Hidrocarburos, determinará las áreas geográficas en las cuales realizarán sus actividades las empresas que creare conforme a lo previsto en el artículo 6º, y les adscribirá o transferirá los bienes recibidos por el Estado conforme a esta ley y a la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos, incluidos aquellos que sean bienes inmuebles del dominio privado de la Nación. En cuanto fuere conveniente, las áreas antes mencionadas conservarán las mismas dimensiones, divisiones y demás especificaciones correspondientes a las concesiones extinguidas.