LOQREICH

mercantil

Artículo 22

Artículo 22LOQREICH

El Ejecutivo Nacional o las empresas de que trata el artículo 6º de esta ley tendrán derecho a continuar utilizando los bienes de terceros en los términos que establezca el Ejecutivo Nacional. Las servidumbres constituidas en favor de los concesionarios para la fecha de la extinción de las concesiones conforme al artículo 1º de la presente ley, del avenimiento previsto en el artículo 12, de la publicación de la sentencia, o de la decisión que acuerde la ocupación previa a que se refiere el artículo 14, continuarán vigentes en beneficio del Estado o de la respectiva empresa, por los plazos y bajo las condiciones en que fueron originalmente constituidas.