Los trabajadores de la industria petrolera, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas, gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral. Igualmente, el Estado garantizará el régimen actual de contratación colectiva y el goce de las reivindicaciones sociales, económicas, asistenciales, sindicales, de mejoramiento profesional y todas aquellas establecidas en la contratación colectiva y en la legislación laboral, así como aquellos bonos o primas y demás percepciones y emolumentos que como incentivo a la eficiencia, y que por uso y costumbre y por aplicación de normas de administración de personal, tradicionalmente vienes disfrutando los trabajadores conforme a la política seguida por las empresas en esa materia. Asimismo, el Estado garantizará el disfrute de los planes de jubilación y sus respectivas pensiones para los trabajadores jubilados antes de la fecha de extinción de las concesiones conforme a lo previsto en el artículo 1º de esta ley, del avenimiento establecido en el artículo 12 o de la publicación de la sentencia a que se refiere el literal g) del artículo 13 de la presente ley. Estos planes de jubilación, así como también todos los otros planes de beneficio al trabajador instituidos por las empresas, incluidos los de fondos de ahorro de los trabajadores, se mantendrán después de nacionalizada la industria. Las disposiciones contenidas en la ley que creó el Instituto Nacional de Cooperación Educativa se aplicarán a la Corporación Venezolana del Petróleo y a las empresas que se crearen de conformidad con esta ley.
LOQREICH
mercantil
Artículo 24