La presente ley no afecta en forma alguna los derechos transferidos y las áreas asignadas a la Corporación Venezolana del Petróleo conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Hidrocarburos sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 21 de esta ley. Los derechos que puedan tener empresas privadas contratistas derivados de los convenios por ellas suscritos con la Corporación y publicados en la Gaceta Oficial Nº 1.495 Extraordinaria, del 13 de diciembre de 1971, quedan sujetos al procedimiento expropiatorio pautado en esta ley, excepto en lo que respecta a la indemnización, la cual cuando hubiere lugar a ella, se limitará al monto de las inversiones hechas en el bloque donde se hubiese determinado producción comercial, con exclusión de los bonos ya cancelados.
LOQREICH
mercantil
Artículo 25