Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con multa desde cien mil bolívares hasta un millón de bolívares, de acuerdo con la gravedad de la falta, que impondrá el Ministro de Minas e Hidrocarburos mediante resolución. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de las acciones civiles, penales, fiscales o administrativas que la infracción origine o de las medidas policiales administrativas que deban tomarse para impedir la infracción o para restituir la situación legal infringida. De las multas se podrá apelar a un solo efecto por ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Político- Administrativa, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
LOQREICH
mercantil
Artículo 26