En las negociaciones para vender hidrocarburos en el mercado exterior, el Ejecutivo Nacional o los entes estatales podrán utilizar, reservándose los derechos de comercialización, diversos medios y formas, orientados preferentemente a establecer transacciones regulares con los Estados o entes estatales de los países consumidores, para la captación y conservación de mercados directos de los hidrocarburos venezolanos.
LOQREICH
mercantil
Artículo 4