Los directivos, administradores, empleados y obreros de las empresas a que se refiere el artículo 6º de la presente ley, inclusive los de la Corporación Venezolana del Petróleo una vez convertida en sociedad mercantil, no serán considerados funcionarios o empleados públicos. Parágrafo Único. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, a los directivos o administradores a que el mismo se contrae, se les aplicarán las disposiciones de los artículos 123 y 124 de la Constitución.
LOQREICH
mercantil
Artículo 8