Se crea la Comisión Supervisora de la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, adscrita al Ministerio de Minas e Hidrocarburos, integrada por nueve miembros, dos de los cuales serán designados por el Presidente de la República, de una terna que al efecto le presentará el Congreso de la República, o en su defecto la Comisión Delegada del Congreso, y siete directamente por el Ejecutivo Nacional, todo dentro de un plazo de diez días contados a partir de la promulgación de la presente ley. Dos de los siete miembros designados directamente por el Ejecutivo Nacional serán escogidos de una quinaria presentada por la central sindical mayoritaria. La Comisión Supervisora tendrá por objeto ejercer la representación del Estado en todas las actividades de los concesionarios, a los fines de fiscalización, control y autorización, hasta tanto las empresas estatales previstas en esta ley asuman el ejercicio de la industria reservada. La Comisión Supervisora se constituirá, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo indicado en la primera parte de este artículo; sesionará válidamente con la asistencia de no menos de siete de sus miembros y adoptará sus decisiones por la mayoría de los miembros presentes.
LOQREICH
mercantil
Artículo 9