Los municipios y demás entidades locales se regirán: 1° Por la Constitución de la República; 2° Por la presente Ley Orgánica; 3° Por las leyes orgánicas y ordinarias que les sean aplicables conforme a la constitución; 4° Por las leyes que dicten las asambleas legislativas en desarrollo y ejecución de la constitución y de la presente ley orgánica; 5° Por lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.