Los municipios y demás entidades locales estarán sujetos a derecho en todas sus actuaciones. Corresponde a los órganos jurisdiccionales que determine la ley, el conocimiento de los recursos que se interpongan para el control de la constitucionalidad y legalidad de las ordenanzas, así como de los reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos de los municipios y otras entidades locales.