LORM

especial

Artículo 2

Artículo 2LORM

La presente ley regirá en el distrito federal y los territorios federales en todo aquello no contemplado como régimen especial en las leyes orgánicas de dichas entidades. La coordinación de las distintas jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana de caracas, se efectuará de acuerdo con lo que establezca la ley especial prevista en el artículo 11 de la constitución, sin menoscabo de la autonomía municipal.