LORM

especial

Artículo 20

Artículo 20LORM

La iniciativa para la creación de un municipio o para la fusión de dos o más de los existentes, corresponde: 1° A los ciudadanos inscritos en el registro electoral permanente, en número no menor del veinte por ciento (20%) y que residan en la jurisdicción de la comunidad o comunidades interesadas; 2° A la Asamblea Legislativa; o, 3° A los Concejos Municipales interesados. La decisión para la creación o fusión de municipios se tomará con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa. En esta misma oportunidad se fijará el centro de población que servirá de capital y sede de las autoridades de la nueva entidad. La creación o fusión de municipios, entrará en vigencia en el siguiente período municipal.