La iniciativa para la creación de un distrito metropolitano corresponde, a la Asamblea Legislativa, a los concejos de los municipios que quedarían agrupados o a las comunidades interesadas, representadas por un número no menor del veinte por ciento (20%) de los inscritos en el registro electoral permanente en esas jurisdicciones. La declaratoria de creación de los distritos metropolitanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, se hará mediante ley, sancionada a más tardar antes del último trimestre del año final del período municipal.