LORM

especial

Artículo 26

Artículo 26LORM

Los distritos metropolitanos contarán con los siguientes ingresos: 1° Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten; 2° Las rentas y productos de su patrimonio; 3° Los provenientes de la enajenación de sus bienes; 4° La cuota-parte del situado determinado en el artículo 129; 5° El cincuenta por ciento (50%) de los impuestos creados y recaudados por los municipios agrupados; 6° Las contribuciones especiales, previstas en los artículos 113, ordinal 3° de la presente ley y 68 de la ley orgánica para la ordenación del territorio; y, 7° Cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan. Parágrafo Primero: En los casos de creación de un distrito metropolitano y dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la ley de su creación, la Asamblea Legislativa nombrará una comisión compuesta por uno de sus miembros, quien la presidirá; un representante por cada uno de los concejos municipales de los municipios respectivos y un representante de la contraloría general del estado, que elaborará un inventario de las haciendas públicas municipales de los municipios integrantes del distrito metropolitano. Efectuado el inventario, se traspasarán al distrito metropolitano, los bienes municipales afectados a la prestación de los servicios transferidos o a la realización de actividades asignadas a la competencia de dichos distritos. Las obligaciones de carácter laboral que pudieren surgir para la fecha de creación del respectivo distrito, serán asumidas por éste. Las demás obligaciones serán distribuidas en proporción al monto de la respectiva cuota de bienes asignados, conforme lo determine la asamblea. La comisión deberá, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su instalación, presentar el informe a la Asamblea Legislativa, para que ésta, por acuerdo, tome la decisión que corresponda Parágrafo Segundo: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el ordinal 5º del presente artículo, el distrito metropolitano podrá asumir, mediante convenio con los municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales.