LORM

especial

Artículo 29

Artículo 29LORM

La creación de una mancomunidad requiere la aprobación del acuerdo respectivo por las entidades que concurran a su formación. El acuerdo correspondiente deberá precisar: 1° El nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y las entidades que la constituyen; 2° Los fines para los cuales se crea; 3° El tiempo de su vigencia; 4° Los aportes a que se obligan las entidades que la crean; 5° La composición de su organismo directivo, la forma de designarlo, sus facultades y responsabilidades; 6° El procedimiento para reformar o disolver la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir en relación a su gestión y a sus bienes. En caso de disolución de la mancomunidad antes de la expiración del tiempo de su vigencia, la misma no tendrá efecto sino seis (6) meses después de la denuncia de las partes; y, 7° La determinación del control fiscal de la mancomunidad por parte de los entes creadores.