LORM

especial

Artículo 33

Artículo 33LORM

En áreas urbanas determinadas como tales en los correspondientes planes de desarrollo urbano local, con población superior a cincuenta mil (50.000) habitantes, las parroquias podrán coincidir con barrios, urbanizaciones o sectores de dichas áreas, según lo determine la Asamblea Legislativa a propuesta del concejo municipal respectivo o de los ciudadanos interesados, vecinos de los barrios o urbanizaciones, en un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores debidamente inscritos e identificados por la junta electoral con jurisdicción en el municipio respectivo. En el resto del territorio municipal no contemplado como urbano en los planes de desarrollo urbano local, las parroquias podrán estar constituidas por poblaciones, caseríos y aldeas separadas de la capital del municipio, según lo determine la Asamblea Legislativa a propuesta del concejo municipal respectivo, o de los ciudadanos interesados, vecinos de las comunidades, en un número no menor del diez por ciento (10%) de los electores debidamente inscritos e identificados por la junta electoral que tenga jurisdicción en el municipio respectivo.