Las parroquias ejercerán las atribuciones que les sean delegadas por el órgano de gobierno municipal, las cuales podrán tener carácter de gestión, consultivo y de evaluación. La delegación podrá hacerse para todas las parroquias o sólo para alguna de ellas y deberá contener las siguientes determinaciones: A) La naturaleza de las funciones específicas que les sean delegadas; B) Órgano de la administración municipal que ejercerá la supervisión de las funciones delegadas; y, C) Recursos humanos y materiales que se asignan a la parroquia. La delegación irá acompañada de los medios necesarios para su eficaz ejecución, cuando así se requiera. En todo caso, será obligatoria la consulta a la junta parroquial, de toda decisión de efectos generales que adopten los municipios, que afectan el desarrollo urbano y conservación ambiental de la parroquia.