LORM

especial

Artículo 36

Artículo 36LORM

Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrán promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad. Son de la competencia propia del municipio las siguientes materias: 1° Acueductos, cloacas, drenajes y tratamiento de aguas residuales; 2° Distribución y venta de electricidad y gas en las poblaciones de su jurisdicción; 3° Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local, formulados de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos establecidos por el ejecutivo nacional. Igualmente, velará porque los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística se cumplan en su ámbito; 4° Promoción y fomento de viviendas, parques y jardines, plazas, playas, balnearios y otros sitios de recreación y deporte; pavimentación de las vías públicas urbanas; 5° Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público; 6° Ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas; 7° Servicio de transporte público urbano de pasajeros; 8° Abastos, mataderos y mercados y, en general, la creación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de los productos de primera necesidad; 9° Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines específicos municipales; 10° Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; 11° Organizar y promover las ferias y festividades populares, así como proteger y estimular las actividades dirigidas al desarrollo del turismo local; 12° Aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recogida y tratamiento de residuos; 13° Protección civil y servicios de prevención y lucha contra incendios en las poblaciones; 14° Creación de institutos populares de crédito, con las limitaciones que establezca la legislación nacional; 15° Cementerios, hornos crematorios y servicios funerarios; 16° Crear servicios que tendrán a su cargo la vigilancia y control de las actividades relativas a las materias de la competencia municipal; 17° Actividades e instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre; y, 18° Las demás que sean propias de la vida local y las que le atribuyan otras leyes. Único: Cuando un servicio público municipal, tenga o requiera instalaciones, o se preste, en dos o más municipios limítrofes, por un mismo organismo o empresa pública o privada, dichos municipios deberán establecer una mancomunidad entre sí para la determinación uniforme de las regulaciones que corresponden a su competencia, sin menoscabo de las competencias nacionales referentes a la reglamentación técnica para instalaciones y modificaciones de las mismas, requisitos y condiciones de producción y suministro, facultades de inspección y potestades sancionadoras que se encuentren establecidas o se establezcan en normas nacionales. En todo caso, las competencias municipales se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a los órganos que ejercen el poder nacional para el establecimiento de las tarifas de los servicios públicos, dentro del régimen de regulación de precios que le corresponde.