LORM

especial

Artículo 38

Artículo 38LORM

En todo centro poblado de más de un mil (1.000) habitantes, los municipios deben garantizar a los vecinos los servicios mínimos siguientes: A) Alumbrado público y domiciliario, cementerio, recogida de residuos, limpieza, abastecimiento de agua potable, cloacas y alcantarillado, matadero, plaza y mercado públicos y atención primaria de la salud; B) En los centros poblados con población superior a diez mil (10.000) habitantes; además, parque público, biblioteca, plan de desarrollo urbano local y nomenclatura y señalización urbanas; C) En los centros poblados con población superior a cincuenta mil (50.000) habitantes; además protección civil, asistencia a la infancia y ancianos, planificación familiar, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público; y, D) En los centros poblados con población superior a cien mil (100.000) habitantes; además servicio de transporte público urbano de pasajeros, protección del medio ambiente, control de alimentos y bebidas y tratamientos de residuos.