LORM

especial

Artículo 4

Artículo 4LORM

Los actos que sancionen los concejos o los cabildos para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, se denominarán ordenanzas. Estos actos recibirán por lo menos dos (2) discusiones en cámara y en días diferentes; serán promulgados por el alcalde y publicados en la gaceta municipal o distrital, según los casos.