LORM

especial

Artículo 41

Artículo 41LORM

La prestación de los servicios públicos municipales podrá ser hecha por: 1° El municipio en forma directa; 2° Institutos autónomos municipales, mediante delegación; 3° Empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del municipio, mediante contrato; 4° Organismos de cualquier naturaleza de carácter nacional o estadal, mediante contrato; y, 5° Concesión otorgada en licitación pública.