LORM

especial

Artículo 42

Artículo 42LORM

Cuando se trate de las concesiones de servicios públicos a que se refiere el ordinal 5º del artículo anterior o de las concesiones para la explotación de bienes de la entidad por particulares, regirán las siguientes condiciones mínimas: 1° Plazo de la concesión, que en ningún caso podrá ser mayor de veinte (20) años; 2° Precio que pagará el concesionario por los derechos que le otorgue la concesión, el cual podrá consistir en una cantidad fija anual durante el plazo de la misma. En el contrato deberá establecerse el procedimiento de revisión periódica del precio; 3° Participación del municipio en las utilidades o ingresos brutos que produzca la explotación de los bienes o servicios; 4° Garantía fideyusoria vigente durante el plazo de concesión constituida a favor y a satisfacción del municipio, por empresa de seguro o institución bancaria, por parte del concesionario, para el cumplimiento de sus obligaciones; 5° Capital que debe invertir el concesionario y forma de su amortización; 6° Tarifa o precio por cobrar a los usuarios de sus servicios o compradores de sus bienes, que podrá ser modificada en la oportunidad de la revisión a que se refiere el ordinal 2° de este artículo; 7° Forma de supervisión de la gestión del concesionario, del mantenimiento y del uso apropiado de los equipos e instalaciones empleados en la explotación de la concesión; 8° Derecho del municipio a intervenir temporalmente la concesión y de asumir su prestación por cuenta del concesionario, cuando el servicio sea deficiente o se suspenda sin su autorización; pero en el caso de prestación deficiente, deberá darse al concesionario un plazo perentorio para restablecer la buena marcha del servicio; 9° Derecho del municipio a revocar en cualquier momento la concesión, previo el pago de la indemnización correspondiente, la cual no incluirá el monto de las inversiones ya amortizadas ni el lucro cesante; y, 10° Traspaso gratuito al municipio, libre de gravámenes, de todos los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión al extinguirse ésta por cualquier causa. Se entiende por bienes afectos a la reversión todos los necesarios para la prestación de servicios, salvo aquellos propiedad de terceros, cuya utilización hubiere sido expresamente autorizada por el municipio. Cuando por la naturaleza del servicio se requieran inversiones adicionales a las previstas en el contrato original, la reversión operará de acuerdo con las condiciones establecidas en los contratos suplementarios que se suscriban al efecto y en los cuales se establecerá la forma de indemnizar al concesionario la parte no amortizada. No se considerarán como nuevas inversiones los gastos de reparación y mantenimiento de las instalaciones y equipos. Parágrafo Único: Las concesiones para la explotación de servicios de transporte colectivo urbano tendrán una duración no menor de cinco (5) años. El contrato de concesión deberá prever las causas de revocación del mismo.