LORM

especial

Artículo 49

Artículo 49LORM

Las asociaciones civiles municipales son personas jurídicas de derecho privado que no persiguen un fin de lucro para sus asociados y en las cuales el municipio, solo o conjuntamente con otras entidades locales con personalidad jurídica, tiene una participación mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio.