LORM

especial

Artículo 5

Artículo 5LORM

Los actos que dicten los concejos o cabildos sobre asuntos de efectos particulares, se denominarán acuerdos. Estos actos recibirán una sola discusión y se notificarán conforme a la ley. Cuando se trate de asuntos que afecten la hacienda municipal, los acuerdos respectivos se publicarán en la gaceta municipal o distrital.