LORM

especial

Artículo 52

Artículo 52LORM

Para ser alcalde se requiere ser venezolano, con no menos de tres (3) años de residencia en el municipio o distrito, según sea el caso, inmediatamente anteriores a su postulación; gozar de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el registro electoral permanente de la entidad, y haber cumplido con el deber de votar, salvo causa prevista en la ley orgánica del sufragio. El Alcalde percibirá las remuneraciones mensuales que se le fijen en la ordenanza de presupuesto.