LORM

especial

Artículo 53

Artículo 53LORM

El alcalde deberá mantener su residencia en el municipio o distrito durante su mandato, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 68 de esta ley, no pudiendo ausentarse por un período mayor de quince (15) días sin previa licencia del concejo o cabildo.