LORM

especial

Artículo 54

Artículo 54LORM

Las ausencias temporales del alcalde serán suplidas, en lo que respecta a sus funciones ejecutivas, por el funcionario de más alto nivel de dirección que él mismo designe; a menos, que se trate de la situación prevista en el artículo 189 del código de enjuiciamiento criminal, en cuyo caso la designación del sustituto del alcalde la hará el concejo o cabildo. Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde antes de tomar posesión o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección en la fecha que fije el consejo supremo electoral. Cuando la ausencia absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el concejo o cabildo distrital designará a uno de sus miembros para que ejerza el cargo vacante de alcalde por lo que resta del período municipal. Mientras se cumple, en uno u otro caso, la toma de posesión del nuevo alcalde electo o designado, se encargará de la alcaldía el vicepresidente.