Los concejos municipales estarán integrados de la siguiente manera: 1° Por cinco (5) concejales en los municipios que tengan hasta quince mil (15.000) habitantes; 2° Por siete (7) concejales en los municipios que tengan de quince mil uno (15.001) a cincuenta mil (50.000) habitantes; 3° Por nueve (9) concejales en los municipios que tengan de cincuenta mil uno (50.001) a doscientos mil (200.000) habitantes; 4° Por once (11) concejales en los municipios que tengan de doscientos mil uno (200.001) a quinientos mil (500.000) habitantes; 5° Por trece (13) concejales en los municipios que tengan de quinientos mil uno (500,001) a setecientos cincuenta mil (750.000) habitantes; 6° Por quince (i5) concejales en los municipios que tengan de setecientos cincuenta mil uno (750.001) a un millón (1.000.000) de habitantes; y, 7° Por diecisiete (i7) concejales en los municipios que tengan más de un millón (1.000.000) de habitantes.