LORM

especial

Artículo 56

Artículo 56LORM

La elección de los concejales se hará por votación universal, directa y secreta con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica del sufragio. Para ser concejal se requiere ser venezolano, con no menos de tres (3) años de residencia en el municipio, inmediatamente anteriores a su postulación; gozar de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el registro electoral permanente de la entidad y haber cumplido con el deber de votar, salvo causa prevista en la ley orgánica del sufragio. Los concejales no devengarán sueldo. Solo percibirán dietas por asistencia a las sesiones de la cámara y de las comisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de esta ley.