El Concejo Municipal se instalará, sin necesidad de previa convocatoria, en su sede permanente con la mayoría absoluta de sus miembros, a las diez (10:00 a.m.) del primer día del mes siguiente a la proclamación de quienes deban integrarlo, o del día posterior más inmediato posible, y en la misma fecha el alcalde tomará posesión de su cargo como órgano ejecutivo del municipio. El cabildo se instalará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo quinto día hábil siguiente a la designación de los representantes de los concejos agrupados en el distrito, con la mayoría absoluta de sus miembros. En esta misma sesión designará a los funcionarios que esta ley señala y escogerá al representante del organismo nacional de desarrollo regional. El Alcalde del Distrito tomará posesión de su cargo en la misma oportunidad. Las normas y procedimientos para la instalación del concejo o del cabildo serán determinados por el reglamento interno del cuerpo.