No podrán ser postulados para alcalde ni para concejal: 1° Quienes, por si o por interpuesta persona, ejecuten un contrato o presten un servicio público por cuenta del municipio o distrito, según sea el caso, fundación o empresa en la cual la entidad municipal tenga alguna participación; así cómo quienes tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio o distrito, aun cuando traspasen sus derechos a terceras personas; y, 2° Los deudores morosos de tales entidades que no hubieren pagado totalmente sus obligaciones. Si no obstante estar comprendido en esta prohibición, alguien resultare elegido como alcalde o concejal, quedará inhabilitado para el ejercicio del cargo hasta tanto finalice el contrato o pague totalmente la deuda. La misma consecuencia afectará a quien, con posterioridad a su elección llegare a estar en la condición de deudor moroso de las entidades señaladas en este artículo.