El alcalde quedará suspendido en el ejercicio del cargo cuando el concejo o cabildo, por decisión expresa y motivada y con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes, impruebe la memoria y cuenta de su gestión anual. En este mismo acto, el concejo o cabildo convocará a un referéndum que se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días, para que el cuerpo electoral local se pronuncie sobre la revocatoria o no del mandato del alcalde. Durante la suspensión, las funciones atribuidas al alcalde serán ejercidas por el concejal que designe la cámara. Si el electorado se pronuncia por la revocatoria del mandato, se aplicará lo previsto en el artículo 54 de esta ley sobre falta absoluta; caso contrario, el alcalde reasumirá sus funciones.