LORM

especial

Artículo 7

Artículo 7LORM

Los reglamentos establecerán el régimen del concejo o cabildo, de cualesquiera de sus órganos, servicios y dependencias. El Alcalde reglamentará las ordenanzas, sin alterar su espíritu, propósito o razón. Los reglamentos deberán ser publicados en la gaceta municipal o distrital.