Las normas contenidas en los artículos anteriores referentes a los concejales, se aplican, en lo que sea procedente, a los integrantes de los cabildos y de las juntas parroquiales.
especial
Las normas contenidas en los artículos anteriores referentes a los concejales, se aplican, en lo que sea procedente, a los integrantes de los cabildos y de las juntas parroquiales.