LORM

especial

Artículo 72

Artículo 72LORM

El cabildo estará integrado por la representación de cada uno de los municipios agrupados, más un concejal de elección directa por cada cien mil (100.000) habitantes del distrito metropolitano. En cada Distrito Metropolitano habrá, por lo menos tres (3) concejales de elección directa. La representación de cada municipio será de un (1) concejal designado anualmente de su seno por cada concejo municipal. Esta designación se hará en los primeros quince (15) días después de la instalación. Cuando el número de concejales de elección directa sea par, el concejo supremo electoral dispondrá la elección de uno más. En el cabildo habrá un representante, con derecho a voz, del organismo nacional de desarrollo regional, escogido por la cámara de una quinaria presentada por dicho organismo, dentro de los quince (15) días siguientes a la instalación del cabildo.