LORM

especial

Artículo 73

Artículo 73LORM

En las parroquias de las áreas urbanas con población superior a cincuenta mil (50.000) habitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley, la junta parroquial estará constituida por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes. En las Parroquias no urbanas, la Junta Parroquial estará constituída por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes. Los miembros de las juntas parroquiales se elegirán por votación directa, universal y secreta, entre los residentes en el ámbito de cada parroquia, de conformidad con el sistema electoral que al efecto establezca la ley orgánica del sufragio. La junta parroquial designará, de fuera de su seno, un secretario que será de su libre elección y remoción. El presidente de la junta será designado por el voto mayoritario de sus integrantes y ejercerá la representación de la misma.