Corresponde al alcalde, como jefe de la rama ejecutiva del municipio, las funciones siguientes: 1° Dirigir el gobierno y la administración municipal o distrital y ejercer la representación del municipio; 2° Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales o distritales; 3° Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de la entidad; 4° Suscribir los contratos que celebre la entidad y disponer gastos y ordenar pagos, conforme a lo que establezcan las ordenanzas; 5° Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, nombrarlo, removerlo o destituirlo, conforme a los procedimientos establecidos, con excepción del personal asignado a la cámara, secretaría y sindicatura municipal, cuya administración corresponde al concejo o cabildo, a proposición de los respectivos titulares; 6° Someter a la consideración del concejo o cabildo el plan y los programas de trabajo de la gestión local, así como el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos de acuerdo a las normas previstas en esta ley y en el ordenamiento jurídico municipal o distrital; 7° Presentar a la consideración del concejo o cabildo proyectos de ordenanzas, con las exposiciones de motivos que los fundamenten; 8° Elaborar y disponer la ejecución de los planes de desarrollo urbano local, sancionados por el concejo o cabildo; 9° Autorizar al síndico procurador para designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad en determinados asuntos, facultándoles para otorgar poderes o mandatos, si fuere el caso; 10° Conocer en apelación las decisiones que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten los directores y demás funcionarios, según los procedimientos establecidos en las ordenanzas; 11° Estimular la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad; 12° Presentar al concejo o cabildo, en el mes siguiente de la finalización de cada año de su período legal, la memoria y cuenta de su gestión incluyendo informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes. Así mismo, presentar los informes periódicos que establezca el ordenamiento jurídico o que le sean solicitados por el concejo o cabildo; 13° Promulgar las ordenanzas dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que las haya recibido pero dentro de ese lapso podrá pedir al concejo o cabildo su reconsideración, mediante exposición razonada, a fin de que se modifique alguna de sus disposiciones o levante la sanción a toda la ordenanza o parte de ella. Cuando la decisión del concejo o cabildo fuere contraria al planteamiento del alcalde y se hubiere adoptado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, el alcalde no podrá formular nuevas observaciones y deberá promulgar la ordenanza dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que la haya recibido. Cuando la decisión se hubiere tomado por simple mayoría el alcalde podrá optar entre promulgar la ordenanza o devolverla al concejo o cabildo dentro de un nuevo plazo de cinco (5) días para una última reconsideración. La decisión del concejo o cabildo, aún por simple mayoría será definitiva y la promulgación de la ordenanza deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Cuando el alcalde no promulgue la ordenanza, lo hará el vicepresidente de la cámara municipal o distrital. Cuando la ordenanza sea aprobada por referéndum, el alcalde no podrá vetarla; 14° Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos; 15° Ejercer las funciones de inspección y fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en leyes y ordenanzas; 16° Conceder ayudas y otorgar becas, pensiones y jubilaciones de acuerdo con las leyes y ordenanzas; y, 17° Ejercer las demás competencias que el ordenamiento jurídico asigne al municipio o distrito cuando no estén expresamente atribuidas a otros órganos municipales.