En cumplimiento de sus atribuciones el alcalde está obligado a adoptar las medidas necesarias para: 1° Llevar al día, mediante registros adecuados, el inventario de los bienes de la entidad; 2° Proteger y conservar los bienes de la entidad y requerir de la autoridad competente el establecimiento de responsabilidad administrativa para quienes los tengan a su cargo, cuido y custodia; 3° Llevar buenas relaciones con los poderes públicos nacionales y estadales, así como con otras entidades locales y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de sus fines; 4° Mantener informada a la comunidad de la marcha de la administración e interesarla en la resolución de sus problemas; y, 5° Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones emanados de las autoridades nacionales y estadales.