Son facultades de los concejos y cabildos: 1° Elegir al vice-presidente, quien suplirá las faltas temporales del alcalde en la presidencia de la cámara municipal o distrital, y en los supuestos previstos en la parte final del artículo 54 de esta ley, hasta tanto sea provisto el cargo en forma definitiva; 2° Nombrar, de fuera de su seno, al secretario, síndico procurador y contralor; 3° Sancionar ordenanzas y dictar acuerdos; 4° Establecer su régimen interno y de debates; 5° Aprobar el plan y los programas de trabajo de la gestión municipal o distrital; 6° Sancionar los planes de desarrollo urbanístico; 7° Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos públicos. Para la asignación de los recursos a las parroquias, se oirá la opinión de la respectiva junta; 8° Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles; 9° Dictar los acuerdos de formación de mancomunidades, tomar la iniciativa para la fusión con otro municipio y para la formación de distritos metropolitanos; 10° Aprobar el sistema de administración del personal al servicio de la entidad y establecer la escala oficial de sueldos de los funcionarios; 11° Con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros y mediante ordenanzas, crear institutos autónomos encargados de realizar actividades de carácter local, con las limitaciones que establezca la ley nacional; y autorizar, con la mayoría anteriormente señalada, al alcalde, mediante acuerdo, para crear empresas y otros entes descentralizados o para la participación del municipio o distrito en entidades integradas conjuntamente con otras personas públicas o privadas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley; 12° Autorizar al alcalde, oída la opinión del síndico, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros; 13° Conceder licencia a sus miembros para separarse del ejercicio de sus funciones por el tiempo solicitado y previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento interno; 14° Otorgar licencia al alcalde y al síndico procurador, para separarse temporalmente de sus funciones por causa justificada; 15° Nombrar el personal de las oficinas del concejo o cabildo, de la secretaría y la sindicatura; 16° Ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración local; 17° Conocer de las excusas e inhabilitaciones para el desempeño del cargo de concejal; y, 18° Las demás que les señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.